• El extraño caso de los criterios cualitativos cuantificables

    La Contratación Pública en España tiene sus particularidades. Una de las más interesantes, porque ha suscitado poca o ninguna reflexión, es el uso del concepto criterio cualitativo de evaluación automática y expresiones equivalentes (criterio cualitativo automático, criterio cualitativo evaluable mediante fórmula, evaluable mediante la aplicación de fórmulas, etc.), términos que encontramos en pliegos, escritos jurídicos y resoluciones de tribunales administrativos españoles, pues ha sido interiorizado y adoptado mecánicamente en nuestro país –acaso ejemplificación contemporánea del cuento “El Traje nuevo del emperador” de Hans Christian Andersen–.

    El asunto se infiere del art. 145.2.3º de la LCSP, donde se concreta algún criterio cualitativo automático como la fecha de entrega o el plazo de entrega o ejecución, y desde luego no viene de una correcta transposición de la Directiva 2014/24/UE.

    Si nos despojamos del sesgo de fuente y analizamos el concepto con pensamiento crítico, caeremos en la cuenta de que, por definición, un criterio cualitativo no puede ser de evaluación automática pues lo cualitativo está asociado al dato no numérico, en oposición al dato numérico y lo cuantitativo. Hablar de criterio cualitativo cuantificable es una contradicción en sus propios términos, un oxímoron que combina dos paradigmas excluyentes, como sucede cuando se pretende sorber y soplar. 

    El error de concepto no es meramente terminológico pues los criterios relativos a la calidad tienen fundamentalmente naturaleza cualitativa, especialmente si implican tecnología y niveles de servicio que permiten y  demandan la diferenciación cualitativa de las ofertas y, si bien hay criterios cuantitativos no vinculados al coste, la mayoría de criterios cuantitativos sí lo están, ya sea  directa o indirectamente. De ahí que el malentendido adquiera trascendencia, pues favorece y ofrece coartada a una práctica administrativa reduccionista que se decanta o sobrevalora la evaluación exclusivamente automática, frente a la evaluación de los aspectos cualitativos no numéricos como los que desarrollan en qué consiste la solución, cómo se implementará o qué ventajas ofrece la innovación incorporada, por citar algunos ejemplos.

    Entonces, lo que facilita al órgano de contratación la toma de decisiones, a cambio encierra la competición dentro del terreno del coste, evita que se maximice el valor de la compra (el Value for Money) y genera derivadas que no compensan el supuesto alivio.

    Para que el órgano de contratación pueda conocer y sopesar consideraciones como ésta, desde MARD Ingenieros ofrecemos asesoramiento técnico experto a fin de cubrir las necesidades del órgano de contratación, tanto en la etapa de análisis de necesidades y planificación de la contratación como durante el proceso de licitación, demostrando ser la mejor opción de consultoría en contratación pública de servicios de telecomunicaciones.

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